Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-156
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Ramírez Serrano, contra don Juan José Aparicio Pérez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 185 de 2012
En Madrid, a 13 de abril de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don César Ramírez Serrano, que comparece en su propio nombre, y de otra, como demandados, don Juan José Aparicio Pérez, que comparece asistido de la letrada doña María José Carrero García, colegiada número 54.258, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido del letrado don José Fernando Alonso Núñez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Desestimando la demanda interpuesta por don César Ramírez Serrano, frente a don Juan José Aparicio Pérez y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Se impone a don César Ramírez Serrano una sanción por notoria temeridad procesal consistente en el pago de una multa de 300 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/ 00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan José Aparicio Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/21.560/12)