Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 1.120 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.120 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nadia Torres Ayllón, contra “Capeans, Sociedad Anónima”, don Jesús Verdes Lezana, don Lucio Freire Angulo, don Pedro Martín Molina y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 239 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Nadia Torres Ayllón, asistida por el letrado don Juan Carlos Blanco Nieto, y de otra, como demandada, “Capeans, Sociedad Anónima”, que no comparece, con citación de los administradores del concurso don Jesús Verdes Lezana, don Lucio Freire Angulo y don Pedro Martín Molina, que no comparecen y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nadia Torres Ayllón, contra “Capeans, Sociedad Anónima”, con citación de los administradores del concurso don Jesús Verdes Lezana, don Lucio Freire Angulo y don Pedro Martín Molina, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 5.934,53 euros netos, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Capeans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.607/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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