Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Tasa entrada vehículos aparcamientos ejercicio 2012

Notificación colectiva de liquidaciones por recibo.—Por decreto de Alcaldía, de fecha 13 de junio de 2012, se ha aprobado el padrón de la tasa por entrada de vehículos a aparcamientos, ejercicio 2012, que estará expuesto al público en las Oficinas Municipales de Recaudación Voluntaria, situadas en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, segunda planta, de Coslada (Madrid), de lunes a viernes, en horario de nueve a trece y treinta, y los sábados hábiles de nueve y treinta a doce y treinta horas. El período de exposición pública será de veinte días contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones por recibo comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por recibo de la tasa de referencia del ejercicio 2012 se notificarán colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.

Anuncio de cobranza de las liquidaciones por recibo.—Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se publica este anuncio para dar a conocer el calendario fiscal de la tasa anteriormente reseñada.

El período de cobro voluntario comprenderá desde el día 15 de junio hasta el día 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.

El pago podrá realizarse, en dinero en efectivo, a través de las entidades bancarias concertadas (“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Banco Popular”, “Banco de Sabadell”, “Banesto”, “Ibercaja”, “La Caixa”, “Bankia” y “Caja Sol”), utilizando el juego de impresos que los contribuyentes recibirán en sus domicilios.

En caso de no recibir los impresos señalados los podrán retirar en cualquier sucursal de “La Caixa”, en horario bancario, y en el Departamento de Recaudación Voluntaria, sito en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, segunda planta, de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas, y los sábados hábiles, de nueve y treinta a doce y treinta horas.

Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago en alguna entidad bancaria o estén dados de alta en el Sistema Especial de Pago Fraccionado, no deberán realizar ninguna de las operaciones mencionadas.

Transcurrido el plazo de pago voluntario podrán abonar la tasa antes mencionada con el 5 por 100 de recargo desde el día 2 de octubre al 5 de noviembre de 2012, ambos inclusive, en cualquier sucursal de “La Caixa”, utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria y en cualquier sucursal de “La Caixa”. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Coslada, a 13 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(02/5.187/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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