Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en los autos DCT 2 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Juana Cabrera Romero, contra don José Silva Romero Vázquez, que se encuentra en paradero desconocido, se ha dictado la presente sentencia del siguiente tenor literal:
Sentencia
En Madrid, a 14 de junio de 2012.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 2 de 2012, a instancias de doña Juana Cabrera Romero, documento nacional de identidad número 75697166-A, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Pozo Galamardo, y defendida por la letrada doña Nuria Zapico Martínez, contra don José Silva Romero, con documento nacional de identidad número 2089541-Z, declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio.
Fallo
Que estimando en parte la demanda presentada por doña Juana Cabrera Romero contra don José Silva Romero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:
1.o Se atribuye a doña Juana Cabrera Romero el uso de la vivienda familiar sita en Madrid, calle Alajate, número 3, piso tercero C, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
2.o Se declara disuelta de pleno derecho la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3.o No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de doña Juana Cabrera Romero.
4.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente).
El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente).
Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio, cuya disolución se acuerda a fin de que por el encargado se efectúen las anotaciones oportunas en el tomo 54_27V, página 258, de su Sección Segunda.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Silva Romero, actualmente en paradero desconocido, para que sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 14 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/22.919/12)