Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-231

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

231
Demanda 542 de 2012-M

Diligencia.—En Móstoles, a 18 de junio de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación de decreto de 25 de mayo de 2012.

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 542 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Triguero Rodríguez, doña María Luisa Castrejón Carrasco, doña María Belén Serrano Sánchez, doña María del Rosario Gómez Soblechero, doña Margarita Jiménez Martín, doña María Ángeles Sánchez García, doña Tamara Idalí Fernández Pérez, doña María Rosario Baños Sotillo, doña Aurelia Navarro Díaz, doña María Rosa García Díaz, doña Hasna Rasmi Belouiy, doña María Ángeles Maqueda Sánchez, doña María Isabel Sánchez Martínez, doña Adriana Guimares de Lima Liberato, doña María del Rosario Ramos Solano, doña María Isabel Ramos Solano y doña Maribel Estrella Mayor Melero, contra la empresa “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, administración concursal: don Roldán Martínez Castejón, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña María del Carmen Triguero Rodríguez, doña María Luisa Castrejón Carrasco, doña María Belén Serrano Sánchez, doña María del Rosario Gómez Soblechero, doña Margarita Jiménez Martín, doña María Ángeles Sánchez García, doña Tamara Idalí Fernández Pérez, doña María Rosario Baños Sotillo, doña Aurelia Navarro Díaz, doña María Rosa García Díaz, doña Hasna Rasmi Belouiy, doña María Ángeles Maqueda Sánchez, doña María Isabel Sánchez Martínez, doña Adriana Guimares de Lima Liberato, doña María del Rosario Ramos Solano, doña María Isabel Ramos Solano y doña Maribel Estrella Mayor Melero, frente a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, administración concursal: don Roldán Martínez Castejón.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 4 de marzo de 2013, a las once y cincuenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada y al administrador concursal don Roldán Martínez Castejón, a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. Habiendo sido declarada en concurso la demandada “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, emplácese al Fondo de Garantía Salarial dándole traslado de la demanda.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendrá que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.—La secretaria.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.902/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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