Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Resolución de 18 de junio de 2012, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 4992/2012, de 3 de mayo, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se declara caducado el procedimiento de autorización de la escuela infantil privada “Ruquitos”, de San Sebastián de los Reyes.

En relación con el expediente de autorización de la escuela infantil privada “Ruquitos”, a ubicar en el paseo Concepción Arenal, sin número, de San Sebastián de los Reyes, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 4992/2012, de 4 de mayo, de la Consejera de Educación y Empleo:

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA CADUCADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA DENOMINADA “RUQUITOS”, DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad, solicitando la autorización de la escuela infantil privada denominada “Ruquitos”, con domicilio en el paseo de Concepción Arenal, sin número, de San Sebastián de los Reyes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de entrada 4 de septiembre de 2009, la titularidad solicita la autorización de la escuela, presentando el proyecto de instalaciones definitivo para la autorización de cinco unidades de primer ciclo de Educación Infantil, el 7 de octubre de 2009.

Segundo

La Dirección General de Infraestructuras emite, el 10 de noviembre de 2009, informe favorable relativo al proyecto de instalaciones, lo que se comunica a la titularidad del centro.

Tercero

Con fecha 3 de enero de 2012 se comunica a la titularidad que no se ha recibido el contrato de arrendamiento del local en el que se ubicaría la escuela, documentación indispensable para la autorización de la misma, advirtiendo que transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para proseguir el expediente de modificación de la autorización, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones.

Cuarto

Hasta la fecha no se ha recibido en la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del promotor.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguiente normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

— Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses, por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo, la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Declarar concluso el procedimiento de modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “Ruquitos”, con domicilio en el paseo de Concepción Arenal, sin número, de San Sebastián de los Reyes, por caducidad, archivándose las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha subsanado las deficiencias de proyecto de instalaciones aportado, siendo este trámite indispensable para dictar resolución.

Segundo

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de junio de 2012.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/22.988/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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