Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Modificación ordenanza fiscal

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2012, fue aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo”. Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación de la ordenanza fiscal, plazo que comenzó el día 3 de mayo y finalizó el día 7 de junio de 2012, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA CASA DE CULTURA Y EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES “CRISTO DEL BUEN CONSEJO”

Artículo 3. Tarifas.

3.1. Matrícula:

3.1.1. Ordinaria. Cuota de inscripción por importe de 5.42 euros por actividad en la que se matricule el alumno no socio en concepto de cuota de inscripción.

3.1.2. Socio. Cuota de inscripción (ver artículo 6.o. Socios) por los siguientes importes:

— Infantil: hasta los 13 años inclusive: 21,66 euros.

— Adulto: desde 14 hasta los 65 años: 29,24 euros.

— Jubilado: desde 65 años en adelante: 10,83 euros.

3.2. Cuotas mensuales y cuadro de actividades culturales:


Disposición final.—La presente ordenanza fiscal y las tarifas contenidas en la misma entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su derogación o modificación expresa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 12 de junio de 2012.—El alcalde, José Conesa López.

(03/22.791/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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