Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-93
Páginas: 15
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto del concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 21 de junio de 2012, se ha dispuesto:
Primero.—Aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de bombero especialista, cuyo texto literal es el siguiente:
«BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, 20 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008
Primera. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 20 plazas de bombero especialista, vinculadas al puesto de la RPT número 245, pertenecientes al subgrupo C1 de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Servicio de Extinción de Incendios, complemento de destino 16 y con unas retribuciones brutas anuales de 34.513,94 euros. Las referidas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008.
1.2. Si durante el proceso se produjese alguna vacante, se podrá mediante decreto ampliar dicha convocatoria siempre que el proceso no haya finalizado.
1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Ley 7/2007, de 12 de abril, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.
1.4. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
1.5. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros Estados a puestos de funcionarios en las Administraciones Públicas.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o titulación equivalente a alguna de las anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; para el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C con el E asociado.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos de empresa antes de la realización del curso selectivo de formación.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión. Una vez nombrado funcionario no podrá ejercer otras actividades que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. Solicitudes
3.1. Presentación de instancias: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente haciendo constar en ellas que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada que les será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Leganés, pudiendo, igualmente, acceder a la misma a través de la página web municipal www.leganes.org, haciendo constar que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. A la instancia se acompañarán:
— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
— Fotocopia del permiso de conducir de la clase C con el E asociado.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación:
— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.
— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.
— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.
— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.
— SAC móvil.
Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” después de haberse publicado íntegramente las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Derechos de examen: conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen será de 26,54 euros cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en los registros generales indicados en el apartado anterior y en la página web www.leganes.org. El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “Bankia” (“Caja Madrid” o “Caja de Ávila”), haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de bombero especialista.
Estarán exentos del pago de derechos de examen los desempleados que figurasen como demandantes de empleo con una antigüedad de más de dos años en los tres últimos. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el INEM.
Los derechos de examen no podrán ser devueltos una vez comience el proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución por el concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de su exclusión, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas y los miembros del tribunal que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas y miembros del tribunal con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas de admitidos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Todas las sucesivas notificaciones que deban realizarse, salvo las excepciones previstas en estas bases, se realizarán a través del tablón de anuncios de este Ayuntamiento o de su página web.
A efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Tribunal calificador
El tribunal calificador de las pruebas selectivas está compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos (y suplente).
— Vocales: de cuatro a seis vocales, designados por la Delegación de Recursos Humanos (y de cuatro a seis suplentes).
— Secretario: el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos (y suplente).
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso, la de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso las plazas convocadas.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos y tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.
El tribunal resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Los órganos y tribunales de selección quedan autorizados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el número de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Séptima. Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo de formación.
7.1. Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:
7.1.1. Primer ejercicio (de carácter eliminatorio): pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar (perfil competencial).
Para la realización de esta prueba, el tribunal podrá contar con la participación de personal especializado.
La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal, que lo hará en función de los manuales de las pruebas que determinan el tiempo.
7.1.2. Segundo ejercicio (de carácter eliminatorio): prueba de conocimientos y callejero:
consistirá en un examen tipo test de 100 preguntas (20 de callejero y 80 de temario) con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una es correcta, y que versará sobre el contenido del temario del anexo I y el callejero del municipio de Leganés. El ejercicio será eliminatorio, debiendo superar el mínimo establecido para poder realizar el siguiente ejercicio.
A estas 100 preguntas se añadirán entre 5 y 10 preguntas más de reserva en caso de anulación de las primeras.
La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal.
7.1.3. Tercer ejercicio (de carácter eliminatorio). Pruebas físicas: con carácter previo a la realización de las pruebas físicas se presentará un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio; no se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a este concepto.
Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que se realizarán en el reconocimiento médico. Asimismo, el tribunal podrá elegir, al azar, de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidopaje, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física, según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Nacional Antidopaje, supondrá la eliminación del aspirante.
La realización de los ejercicios son los siguientes:
1. Press de banca.
2. Dominadas en escala.
3. Subir a brazo por una cuerda lisa.
4. Carrera de 60 metros.
5. Carrera de 1.500 metros.
6. Natación 100 metros.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:
1. Press de banca:
— Finalidad: extensiones para medir la potencia de los músculos pectorales. Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo.
— Posición inicial: flexión hombros (90o). Extensión del codo.
— Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial.
Se contarán el número de extensiones o empujes efectuado con una resistencia de 45 kilogramos en treinta segundos, realizándose como mínimo 25 repeticiones.
Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto), y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones.
2. Dominadas en escala:
— Finalidad: flexión del codo para medir la potencia de los músculos dorsales.
— Descripción: suspendido en el borde lateral de la escala con agarre dígito-palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros.
— Posición inicial: flexión de hombros (180o). Extensión del codo.
— Posición final: abducción de hombros. Flexión del codo.
Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla por el borde lateral de la escala en su parte superior sin límite de tiempo, y habrá que realizar un mínimo de 15 repeticiones.
No se iniciará ninguna flexión hasta que el monitor de la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor.
Serán invalidadas las flexiones:
a) Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.
b) Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala.
c) Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del monitor.
Será motivo de eliminación descolgarse de la escala sin haber realizado el mínimo de 15 repeticiones.
3. Trepa de cuerda lisa:
— Finalidad: mide la potencia del tren superior.
— Descripción: trepa por una cuerda lisa de 6 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de “ya” del juez iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada; tiempo máximo de ejecución, once segundos, cero décimas, cero centésimas.
— Invalidaciones:
l Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
l Cuando se ayude con presa de pies.
l Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
l Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
l Cuando haga sonar la campana con cualquiera otra parte del cuerpo que no sean las manos.
4. Carrera de 60 metros lisos:
— Finalidad: velocidad pura.
— Descripción: recorrer la distancia de 60 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de nueve segundos, cero décimas, cero centésimas.
— Intentos: se efectuará un solo intento.
— Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA.
5. Carrera de 1.500 metros.
— Finalidad: resistencia muscular.
— Descripción: recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, veinticinco segundos, cero décimas, cero centésimas.
— Intentos: un solo intento.
— Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA.
6. Natación (100 metros estilo libre).
— Finalidad: soltura acuática, natación elemental.
— Descripción: el ejecutante se situará al borde de la piscina, o bien, dentro de ella; con una mano agarrada al poyete de salida, a la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 100 metros, sin apoyarse en suelo ni agarrarse en parte alguna en un tiempo máximo de un minuto, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas.
— Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar asiento.
7.1.4. Cuarto ejercicio (de carácter eliminatorio). Prueba de vértigo y claustrofobia (constará de dos fases):
a) Primera fase. Vértigo:
Subida y bajada de autoescalera: consistirá en subir y bajar una autoescalera de 20 metros de longitud y 70o de inclinación aproximadamente. La prueba habrá de realizarse de forma continuada sin detenerse. La situación de inicio y de final será sobre el suelo firme, las manos y pies solo podrán apoyarse en los peldaños, no en las barandillas u otras partes del vehículo. Los pies habrán de pisar todos los peldaños, excepto los que, en su caso, señale el tribunal.
b) Segunda fase. Claustrofobia:
Recorrido de laberinto de humos: consistirá en realizar el recorrido de un laberinto totalmente a oscuras, debiéndose recorrer el circuito completo, entrando por la puerta del mismo y saliendo por el lugar que se establezca. El tribunal establecerá, a su criterio, unos tiempos mínimos en función de la configuración concreta del laberinto.
7.1.5. Quinto ejercicio (de carácter eliminatorio). Reconocimiento médico: será realizado por los facultativos designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño del puesto de bombero especialista, así como comprobar que no estén incluidos en el cuadro de exclusiones que figura como anexo III.
7.2. Curso selectivo de formación (de carácter eliminatorio).—Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación para los opositores que mayor puntuación hayan obtenido en la fase de oposición y que no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Octava. Calificación de la fase oposición
El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán cada uno de ellos como sigue:
— El primer ejercicio (prueba psicotécnica) se calificará como “apto” o “no apto”, siendo imprescindible obtener calificación de “apto” para poder continuar en el proceso selectivo.
— El segundo ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesaria, al menos, la nota de 50 puntos para superar la prueba. Cada pregunta acertada sumará 1 punto. Aquellas que estén sin contestar no restarán puntuación. Las respuestas erróneas o con más de una contestación se penalizarán con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta. La puntuación en este ejercicio se dará redondeando hasta la segunda cifra decimal.
— El tercer ejercicio (pruebas físicas) será calificado con arreglo a la tabla de valoración reflejada en el anexo II de esta convocatoria. Será imprescindible superar el mínimo establecido en cada prueba para poder continuar la práctica de las siguientes. La calificación de este ejercicio será la suma resultante de las calificaciones obtenidas en las distintas pruebas físicas.
Las aspirantes femeninas tendrán una bonificación del 10 por 100 sobre la nota obtenida en la calificación de las pruebas físicas.
— El cuarto ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”, siendo imprescindible obtener calificación de “apto” en ambas fases para poder continuar en el proceso selectivo.
— El quinto ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”.
8.2. Calificación definitiva de la fase oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
8.3. En caso de que dos o más candidatos tuviesen la misma puntuación definitiva se atenderá al siguiente criterio para determinar el orden de prelación entre ellos. El primer candidato de los que estén empatados será el que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. En caso de que el empate continúe, se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio.
De persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Novena. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzando con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Leganés.
El tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas el órgano convocante, podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, siguiendo estrictamente el orden de puntuación.
Décima. Presentación de documentos y curso de formación
10.1. Los aspirantes que mayor calificación hayan obtenido en la oposición y tras la realización del preceptivo reconocimiento médico, deberán superar un curso selectivo de formación. El número de aspirantes que realizarán el curso de formación no podrá exceder del número de plazas convocadas. En este curso se impartirán los conocimientos necesarios para lograr la capacitación profesional adecuada para el correcto desempeño de las funciones del puesto. Su duración no podrá ser superior a tres meses.
10.2. Los aspirantes propuestos para la realización del curso de formación, y previo a su nombramiento como funcionarios en prácticas, aportarán en la Delegación de Recursos Humanos los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la propuesta del tribunal.
10.3. En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
10.4. Si dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
10.5. Terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados bombero especialistas “en prácticas” con fecha de efectos de inicio del curso selectivo.
10.6. En sesión especialmente convocada al efecto, el tribunal elevará, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local, propuesta de programación, con indicación de contenidos, calendario, pruebas de evaluación, puntuación de las mismas, y demás circunstancias que estimen necesarias para la realización del curso de formación, pudiendo delegar en el jefe del SEIS la coordinación del mismo.
Undécima. Calificación del curso de formación
11.1. Finalizado el curso de formación, el tribunal procederá a la valoración del mismo. El curso de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerarse aprobado.
Dicha calificación se obtendrá haciendo la media de todas las notas obtenidas en las distintas pruebas, que a lo largo de la impartición del curso se lleven a cabo, debiendo obtener la calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los módulos.
11.2. Los alumnos que fueran calificados con nota inferior a 5 puntos serán automáticamente eliminados, sin que les corresponda derecho alguno.
Duodécima. Régimen del curso de formación
12.1. Durante la realización de este curso, los aspirantes ostentarán la condición de funcionario en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma.
Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso, conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.
12.2. Cuando durante el desarrollo del curso de formación se detectara que algún aspirante, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el coordinador del curso sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la institución a la que se intenta pertenecer, previa reunión del claustro de profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al tribunal, el que, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso, dando por tanto como no superado el proceso selectivo.
12.3. Las normas a las que se hace referencia serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del tribunal y en ellas se contemplarán los criterios necesarios sobre conducta y asistencia, estableciéndose un baremo de faltas que permita deducir el porcentaje correspondiente a cada una de las faltas tipificadas.
Decimotercera. Calificación definitiva del proceso selectivo
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo de formación.
El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación; de persistir el empate, este se resolverá atendiendo en lo establecido en la base 8.3.
Decimocuarta. Nombramiento como funcionario de carrera
14.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de bombero especialista del Servicio de Extinción de Incendios.
14.2. Los nombramientos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Leganés.
14.3. La toma de posesión de los aspirantes que hubiere superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Decimoquinta. Incidencias
El tribunal queda facultado para dictar las decisiones oportunas pudiendo interpretar o suplir aquellas dudas o lagunas que se presenten en la aplicación de estas bases.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosexta. Recursos
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Leganés.
ANEXO I
TEMARIO
Parte general
1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
3. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial.
4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España.
5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
6. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
8. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Parte específica
1. Teoría del fuego I. El triángulo y tetraedro del fuego: combustible, comburente y energía de activación, reacción en cadena. Química del fuego. Teoría de la combustión. Tipos de combustiones. Clasificación de los fuegos. Combustible: tipos y clasificación de combustibles. Poder calorífico. Comburente. Relación combustible comburente. Oxígeno mínimo para la combustión. Combustión rica y combustión pobre. Energía de activación. Métodos de transmisión de calor. Conductividad térmica.
2. Teoría del fuego II. Parámetros característicos: temperatura de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación o punto de destello (flash-point), temperatura de encendido o punto de ignición (fire-point), temperatura de autoencendido o punto de autoignición (autoignition-point).
3. Teoría del fuego III. Rango de inflamabilidad. Límite inferior de inflamabilidad y límite superior de inflamabilidad. Influencia de la temperatura. Deflagraciones y detonaciones. Carga térmica, propagación y evolución térmica de un incendio: curvas normalizadas de incendio.
4. Teoría del fuego IV. Fenómenos físico-químicos asociados a incendios en interiores: FlashOver. Backdraft, RollOver, BoilOver. Fenómeno BLEVE.
5. Conceptos sobre gases. Propiedades de los gases. Concepto de gas ideal. Respuesta a la presión: Ley de Boyle-Mariotte. Respuesta a la temperatura: Ley de Gay-Lussac. Repuesta a la cantidad de sustancia: Hipótesis de Avogadro. Ecuación de estado del gas ideal. Compresibilidad. Concepto de presión parcial. Ley de Dalton.
6. Mecánica y electricidad para bomberos. Mecánica: energía, trabajo y potencia. Fuerzas y momentos. Elasticidad y deformaciones. Palancas y poleas. Electromagnetismo: magnitudes. Energía, trabajo y potencia. Corriente continua y alterna. Ley de Joule. Conductividad eléctrica.
7. Instalaciones de protección contra incendios. Mecanismos de extinción de incendios. Agentes extintores: tipos, características, propiedades y mecanismos de extinción.
8. Instalaciones de protección contra incendios. Sistemas de protección activa: extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, columna seca, hidrantes exteriores, sistemas de detección y alarma, sistemas automáticos de extinción y sistemas de control del humo de incendio.
9. Hidráulica para bomberos I. Propiedades de los fluidos incompresibles: concepto, densidad, densidad relativa, peso específico, volumen específico, viscosidad, tensión superficial y presión. Análisis de propiedades del agua como fluido.
10. Hidráulica para bomberos II. Hidrostática. Presión hidrostática. Principio de Arquímedes. Principio de Pascal y prensa hidráulica. Vasos comunicantes. Presión atmosférica. Unidades de presión.
11. Hidráulica para bomberos III. Hidrodinámica. Concepto de caudal. Ecuación de continuidad. Teorema de Bernoulli. Régimen laminar y turbulento. Rozamiento y pérdida de carga. Viscosidad.
12. Herramientas y materiales I. Mangueras y mangotes. Tipos de mangueras utilizadas en los servicios de bomberos. Características. Racores. Bifurcaciones, trifurcaciones, reducciones. Lanzas. Tipos de lanzas y sus efectos. Reacción en una lanza.
13. Herramientas y materiales II bombas hidráulicas, bombas rotativas y bombas helicoidales: tipos, elementos, características, aplicaciones. Motores y potencia para el movimiento de bombas. Turbobombas. Bombas sumergibles. Bombas flotantes. Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración, altura de aspiraciones: factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas, cebado de las bombas centrífugas, tipos y limitaciones, acoplamiento de bombas. Características específicas de las bombas centrífugas de bomberos. Bombas de baja presión, o presión normal, y de presión combinada. Averías más comunes de las bombas centrífugas.
14. Herramientas y materiales III: equipos de protección respiratoria de circuito abierto y cerrado. Equipos filtrantes. Trajes y equipos de protección personal (térmica, batecriológica y química). Equipos hidráulicos de excarcelación.
15. Materias peligrosas I. Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR). Conceptos básicos de materias peligrosas. Concepto. Clasificación. Identificación: etiquetas y panel naranja. Marcado y etiquetado de bultos, etiquetado mediante placas-etiqueta y paneles naranja de los contenedores, cisternas y vehículos. Carta de porte. Instrucciones escritas. Fichas de intervención.
16. Materias peligrosas II. Formas de transporte de las mercancías peligrosas. Sistemas de embalaje. Compatibilidades. Botellas y botellones. Cisternas. Contenedores. Características.
17. Materias peligrosas III. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (“Boletín Oficial del Estado” número 242, de 9 de octubre de 2003).
18. Socorrismo y primeros auxilios I. Socorrismo: concepto y principios generales del socorrismo. Fracturas, heridas, traumatismos, hemorragias, “shock”, quemaduras y lesiones por frío y calor, síndrome de aplastamiento o compresión, intoxicaciones, electrocuciones. Soporte vital básico.
19. Socorrismo y primeros auxilios II. Reanimación cardiopulmonar básica. Protocolo de actuación. Recomendaciones ERC (European Resucitation Council) vigentes. Sistemas de recogida y transporte de accidentados. Técnicas de inmovilización, posiciones de seguridad, espera y transporte.
20. Parque móvil en los servicios de bomberos. Vehículos contra incendios y salvamento. Clasificación y características comunes: autobomba urbana ligera (BUL), autobomba urbana pesada (BUP), autobomba forestal pesada (BFP), autobomba nodriza urbana (BNU), Furgón de salvamentos varios (FSV). Autoescala Aérea (AEA). Clasificación según norma UNE1846.
21. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio I. Elementos estructurales de un edificio: cimentaciones, pilares, vigas, jácenas, forjados, entramados, muros de carga y cubierta.
22. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio II. Elementos no estructurales: elementos de compartimentación y elementos divisorios: muros de compartimentación, muros de cerramiento: muros de pantalla, fachadas, medianeras, patios de luces.
23. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio III. Elementos de comunicación vertical: escaleras, patios de luces, patinillos, “shunts”, ascensores y montacargas.
24. Construcción básica e instalaciones generales de un edificio IV. Materiales estructurales: acero, hormigón y madera. Instalaciones de servicios generales: agua, electricidad, gas, calefacción, climatización, cuarto de ascensores.
25. Prevención y normativa I: Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
26. Prevención y normativa II: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: artículo 11; documento básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”, del Código Técnico de la Edificación: desde la Sección SI 1 “Propagación interior” hasta la Sección SI 5 “Intervención de los bomberos”, ambas inclusive.
27. Prevención y normativa III: norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, excepto los anexos II y IV).
28. Prevención y normativa IV: reglamento electrotécnico de baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Artículos del 1 al 4, artículos del 8 al 10 y artículos del 15 al 16. ITC BT 06 redes aéreas para distribución en baja tensión. ITC BT 11 redes de distribución de energía. Acometidas. ITC BT 13,14 y 15 instalaciones de enlace. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación. Derivaciones individuales. ITC BT 28 instalaciones en locales de pública concurrencia.
29. Riesgos laborales I. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y modificaciones posteriores. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
30. Riesgos laborales II. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo (articulado y anexos). Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (articulado del 1 al 10).
31. Mecánica del automóvil: motores de combustión interna y motores de explosión. Alimentación. Encendido. Distribución. Lubricación. Refrigeración. Transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos. Sistemas de seguridad pasiva.
32. El municipio de Leganés: callejero. Centros y edificios singulares y de interés general. Principales vías de acceso y salida. Red de Metrosur y Cercanías.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Constitución física:
— Relación peso/talla: índice de masa corporal debe estar comprendida entre 15 y 40 kilogramos/metros cuadrados.
2. Oftalmología. No padecer:
— Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medidas sin corrección.
— Retinopatías.
— Retinosis pigmentaria.
— Hemeralopía.
— Hemianopsia.
— Diplopía.
— Discromatopsias importantes.
— Glaucoma.
— Afaquias, pseudofaquias.
— Subluxación del cristalino.
— Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
— Queratitis crónica.
— Alteraciones oculomotoras importantes.
— Dacriocistitis crónica.
— Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
— Tumores oculares.
— Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
3. Otorrinolaringología. No padecer:
— No se admitirá audífono.
— La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas.
— Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Easly Loss Index).
— Vértigo.
— Dificultades importantes de la fonación.
— Perforación timpánica.
— Tartamudez acusada.
— Obstrucción crónica de las fosas nasales.
4. Aparato locomotor. No padecer:
— No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.
— No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.
— No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
— No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
— Otros procesos excluyentes.
— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
— Osteomielitis.
— Osteoporosis de moderada a severa.
— Condromalacia abierta (grado II o superior).
— Artritis.
— Luxación recidivante.
— Parálisis muscular.
— Miotonía congénita.
5. Aparato digestivo. No padecer:
— Cirrosis.
— Colitis crónica y síndromes de malabsorción.
— Hepatopatías crónicas.
— Pancreatitis crónica.
— Úlcera sangrante recidivante.
— Eventraciones.
— Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
— Hematopatías agudas con repercusión enzimática importante.
6. Aparato respiratorio. No padecer:
— Disminución de la capacidad vital de forma significativa limitante para su actividad habitual.
— EPOC.
— Asma bronquial.
— Atelectasia.
— Enfisema.
— Neumotoras recidivantes.
— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bomberos.
7. Aparato cardiovascular. No padecer:
— Hipertensión arterial.
— Insuficiencia cardíaca.
— No haber sufrido infarto de miocardio.
— Coronariopatías.
— Arritmias importantes.
— Taquicardias sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
— Flutter.
— Fibrilación auricular.
— Síndrome de preexcitación, con taquicardias asociadas.
— Bloqueo aurículo-ventricular de 2.o o 3.er grado.
— Extasístoles patológicos.
— Valvulopatías.
— No se admitirán prótesis valvulares.
— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
— Insuficiencia arterial periférica.
— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
— Secuelas post-tromboembólicas.
— Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcinalidad de los mismos.
8. Sistema nervioso central. No padecer:
— Párkinson, corea o balismo.
— Epilepsia.
— Esclerosis múltiple.
— Ataxia.
— Arterioesclerosis cerebral sintomática.
— Vértigo de origen central.
— Alteraciones psiquiátricas de base.
— Cualquier grado de hiposmia.
9. Piel y faneras. No padecer:
— Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero.
10. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero. No padecer:
— Diabetes tipo I o II.
— Diabetes insípida.
— Enfermedad de Cushing.
— Enfermedad de Addison.
— Insuficiencia renal crónica.
— Falta de un riñón.
— Enfermedades renales evolutivas.
— Hemopatías crónicas graves.
— Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
— Tumores malignos invalidantes.
— Tuberculosis activa.
— Hernia inguinal.
— Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
— Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.
11. No alcoholismo, drogodependencia, ni otro tipo de sustancias prohibidas por el COI.
12. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrate.
Directrices de aplicación: la no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.
Funciones tribunal médico:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2. El tribunal tendrá atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al tribunal.
3. Elevar al tribunal de la oposición, los resultados en forma de “apto” o “no apto”. En caso de no apto deberá indicar la causa de exclusión.
4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios».
Segundo.—Publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Contra este decreto, que es un acto definitivo en vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición ante el concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos en el plazo de un mes, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de presente resolución, si bien no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este recurso se ha interpuesto.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado.
Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimada la reposición.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Leganés, 2012.—El concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, Alejandro Martín Illarregui.
(02/5.462/12)