Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158
Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-79
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
6.1. Cementerio:
Todas las asignaciones de fosas, nichos y columbarios de nueva asignación se entienden concedidas con carácter temporal por diez o cincuenta años.
Todas las fosas, nichos o columbarios existentes antes de la aplicación de la ordenanza que estaba en vigor en 2005 se entienden concedidas con carácter temporal de setenta y cinco años.
6.2. Tanatorio.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Robledillo de la Jara, a 4 de junio de 2012.—El alcalde, Guillermo Crescente García Tómez del Moral.
(03/20.996/12)