Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

249
Autos 1.104 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.104 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Mupresa”, contra don José Ángel Ancho Aso, “Voz y Redes Comunicaciones, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución de 8 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 8 de marzo de 2012.

El anterior escrito presentado por don José Ángel Ancho Aso, únase a los autos de su razón y visto su contenido, se acuerda la suspensión del juicio señalado para el día 12 de marzo de 2012 y se señala nuevamente para su celebración el día 19 de septiembre de 2012, a las diez y treinta horas; cítese a las partes con los mismos apercibimientos y requerimientos que en la inicial.

Cítese, asimismo, a la señora médico forense de Tarancón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).

Asimismo, se le hacen saber las siguientes prevenciones legales:

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación de procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas: al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

El interrogatorio del representante legal de la empresa y del trabajador.

A tal efecto se le indica que, si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voz y Redes Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción un en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 11 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.203/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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