Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 1.521 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.521 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos García Mangas, doña María del Rosario Catalá Martín y don Maximino Valea Seivane, contra don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando, “Seryseñal, Sociedad Limitada”, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda interpuesta por don Carlos García Mangas, doña María del Rosario Catalá Martín y don Maximino Valea Seivana, contra “Seryseñal, Sociedad Limitada”, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido de los tres actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a “Seryseñal, Sociedad Limitada”, y a “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, a que indemnicen de forma solidaria:

1.o A don Carlos García Mangas: en la cantidad de 22.550,43 euros, más el abono de los salarios de tramitación por la cuantía de 9.754,10 euros.

2.o A doña María del Rosario Catalá Martín: en la cantidad de 56.336,54 euros, más el abono de los salarios de tramitación por la cuantía de 12.683,42 euros.

3.o A don Maximino Valea Seivane: en la cantidad de 47.979,52 euros, más el abono de los salarios de tramitación por la cuantía de 8.723,55 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando, “Seryseñal, Sociedad Limitada”, y “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.691/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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