Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Demanda 187 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 187 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sol Repollés Jiménez, contra las empresas “Torrente, Sociedad Anónima”, “Monedas y Copas, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 271 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 271 de 2012

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 187 de 2012, seguido a instancias de doña María Sol Repollés Jiménez, con documento nacional de identidad número 7529639-Z, asistida por la letrada doña Virginia Castillo Rodríguez, contra las empresas “Monedas y Copas, Sociedad Limitada”, “Torrente, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Torrente, Sociedad Anónima”, quienes no comparecieron pese a estar citadas en legal forma y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, en reclamación sobre despido y cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda deducida por doña María Sol Repollés Jiménez, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 8 de enero de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora las siguientes cantidades, para doña María Sol Repollés Jiménez la suma de 3.366,90 euros en concepto de indemnización y la suma de 3.491,60 euros en concepto de salarios de tramitación, desde el 8 de enero de 2012 hasta el 29 de mayo de 2012.

Igualmente, se condena a la administración concursal de “Torrente, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

2.o Que estimando la segunda pretensión del actor contra “Torrente, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone al actor las siguientes cantidades, para doña María Sol Repollés Jiménez la suma de 1.670,08 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condena a la administración concursal de “Torrente, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Torrente, Sociedad Anónima”, y “Monedas y Copas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.758/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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