Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Demanda 1.021 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.021 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes Cecilia Iza Yáñez, doña Cleuma Regina Dos Santos Rigacci, doña María Altagracia González Peña, don Ivelin Kolev Ivanov, don Fouad Kourdi, doña Flor Inés Lobatón Carbajal, doña Covadonga Martínez López, doña Carmen Rosa Orozco de López y don Wáshinton Ponce Coronel, contra la empresa “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 368 de 2011

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Lourdes Cecilia Iza Yáñez, doña Cleumea Regina Dos Santos Rigacci, doña María Altagracia González Peña, don Ivelin Kolev Ivanov, don Fouad Kourdi, doña Flor Inés Lobatón Carbajal, doña Covadonga Martínez López, doña Carmen Rosa Orozco de López y don Wáshinton Ponce Coronel, que comparecen asistidos y representados por la letrada doña Rosario Martín Narrillos, colegiada número 18.861, y de otra, como demandadas, “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, que comparece asistida y representada por don César Álvarez de Medina, colegiado número 10.975; Club de Tenis Chamartín, que comparece asistido y representado por el letrado don Rafael Doménech Gerona, colegiado número 15.242, y “Kapikúa Bis, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta, debo:

1. Condenar a la empresa “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:

A doña Lourdes Cecilia Iza Yáñez: 972,33 euros.

A doña Cleumea Regina Dos Santos: 972,33 euros.

A doña María Altagracia González Peña: 1.007,30 euros.

A don Ivelin Kolev Ivanov: 1.264,67 euros.

A don Fouad Kourdi: 1.305,29 euros.

A doña Covadonga Martínez López: 1.333,33 euros.

A doña Carmen Rosa Orozco de López: 1.087,98 euros.

A don Wáshinton Ponce Coronel: 1.092,73 euros.

2. Absolver a Club de Tenis Chamartín y “Kapikúa Bis, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kapikúa Bis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.844/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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