Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 36 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Rodríguez Rodríguez, contra la empresa “Vaguada Tu Información Local, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 8 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 36 de 2012 a favor de la parte ejecutante don David Rodríguez Rodríguez, frente a “Vaguada Tu Información Local, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.506,49 euros en concepto de principal, más otros 270,39 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 450,65 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Acuerdo: Librar el correspondiente despacho al Juzgado de lo social número 40 de Madrid, a fin de que remita testimonio del decreto de insolvencia dictado en sus autos número 1.241 de 2010 (ejecución número 40 de 2011), contra la empresa “Vaguada Tu Información Local, Sociedad Limitada”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vaguada Tu Información Local, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.441/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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