Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OFERTAS DE EMPLEO

82
Revisión oficio proceso selectivo 2011 nueve plazas auxiliares administrativos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 28 de junio de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo que se transcribe en su parte sustantiva:

REVISIÓN DE OFICIO PROCESO SELECTIVO 2011 DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. RESOLUCIÓN

A la vista del dictamen 342/2012, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, asunto revisión de oficio 318/12, sección II, ponente excelentísima señora doña Rosario Laina Valenciano, y vista la necesidad y el informe del señor instructor del expediente sobre procedencia de la resolución del procedimiento de revisión de oficio del decreto 195/2011 de la Alcaldía, de 10 de marzo, por el que se convocaban nueve plazas de auxiliar administrativo a jornada completa y una a jornada parcial del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala auxiliar, escala de Administración General, a proveer mediante concurso-oposición, cuyas bases fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2011, de la resolución de Alcaldía, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y del acuerdo del Pleno, en sesión celebrada con fecha 17 de diciembre de 2009, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2010.

1. El presente procedimiento de revisión de oficio, incoado en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2012, tenía por objeto la revisión de oficio del decreto 195/2011, de 10 de marzo, en virtud del cual se convocó el proceso selectivo para cubrir nueve plazas de auxiliar administrativo/a a jornada completa del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala auxiliar, escala de Administración General, vacante de la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, habiendo sido publicadas las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2011, estableciendo su provisión mediante el sistema de concurso-oposición, si bien en esta publicación aparecen 10 plazas frente a las nueve establecidas en el decreto.

2. En la propuesta de resolución presentada por el instructor del procedimiento, se estableció que concurrían los motivos de nulidad del artículo 62.1 a) y e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que se propuso la declaración de nulidad del acuerdo del decreto 195/2011 de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, de 10 de marzo, por el que se convocaron nueve plazas de auxiliar administrativo a jornada completa y una a jornada parcial del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala auxiliar, escala de Administración General, a proveer mediante concurso-oposición cuyas bases fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2011, de la Resolución de Alcaldía, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y del acuerdo del Pleno, en sesión celebrada con fecha 17 de diciembre de 2009, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2010.

3. Visto el dictamen número 342/2012 de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de junio, que ha tenido entrada en este Ayuntamiento en fecha 18 de junio de 2012 con número de registro de entrada 7114, cuyo carácter es preceptivo y vinculante según el propio dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 24/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 102 de la Ley 30/1992.

4. Considerando que en el fundamento jurídico séptimo de dicho dictamen se recoge literalmente:

“Tal y como se ha expuesto, la convocatoria de pruebas selectivas de personal sin la existencia de una previa oferta de empleo público se considera nula de pleno derecho al faltar un trámite esencial para su aprobación.

En este caso, la nulidad será parcial, toda vez que seis de las nueve plazas convocadas, como hemos indicado, tienen respaldo en la Oferta de Empleo Público del año 2009. Con posterioridad a la misma se crearon tres plazas más de auxiliar administrativo, pero esas plazas no se han incorporado a ninguna oferta de empleo, por lo que la convocatoria aprobada por decreto del alcalde 195/2011, de 10 de marzo, incurre respecto de las tres citadas plazas en la nulidad radical especificada en el artículo 62.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

5. Y que la conclusión adoptada por el consejo consultivo es la siguiente:

“No procede la revisión de oficio de la Oferta de Empleo Público del año 2009, aprobada por decreto de Alcaldía de 2 de octubre de 2009, ni la oferta del año 2010, aprobada por acuerdo del Pleno, en sesión celebrada con fecha 17 de diciembre de 2009.

Procede declarar la nulidad parcial del decreto de Alcaldía de 10 de marzo de 2011, por el que se convoca concurso-oposición para la cobertura de nueve plazas de auxiliar administrativo, apreciando nulidad únicamente respecto de las tres plazas que no están previstas en ninguna oferta de empleo público, manteniendo la validez de las seis plazas restantes, que por las razones apuntadas en el cuerpo del presente dictamen se hallaban contempladas en la Oferta de Empleo Público para el año 2009”.

Por todo ello, en concordancia con el informe del instructor del expediente, la Corporación acuerda:

Primero.—Conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con el dictamen número 342/2012 (dictamen vinculante) de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y al tratarse de un supuesto de nulidad parcial del Decreto de Alcaldía 195/2011, de 10 de marzo, se declara la nulidad del decreto de la Alcaldía 195/2011, de 10 de marzo, en tanto que la convocatoria debe ir destinada a cubrir seis plazas de auxiliar administrativo/a a jornada completa del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala auxiliar, escala de Administración General, vacantes de la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en lugar de las nueve reflejadas en el citado decreto, retrotrayéndose, en consecuencia, las actuaciones al momento inmediatamente anterior al decreto de 10 de marzo de 2011, pues es en ese decreto donde se prescindió de un trámite esencial para su aprobación, como es la existencia de una previa oferta de empleo público, que debía respetarse como norma esencial del procedimiento y que no ha sido respetada.

Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados en la forma prevista legalmente, con indicación de los siguientes recursos, en aplicación de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

b) Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en los plazos siguientes:

— De dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.

— De dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición.

— De seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición, sin haberse notificado resolución expresa del mismo, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Contra el acuerdo transcrito podrán interponerse por los interesados los recursos que en el mismo se señalan. No obstante, podrá interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

En San Agustín del Guadalix, a 29 de junio de 2012.—El secretario general (firmado).

(02/5.585/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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