Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Ordenanza fiscal tasa celebración matrimonio civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivo, de nueve a quince horas: 200 euros.

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—Se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa:

— Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50 por 100 en aquellos casos que ambos contrayentes se encuentren empadronados en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y, al menos, uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

— Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 30 por 100 en aquellos casos que uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y, al menos, uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Artículo 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización y esta haya sido aceptada por la Corporación en la entidad financiera colaboradora de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de desistir en la celebración del matrimonio, se devengará por la prestación del servicio de casamiento:

a) El 20 por 100 si se desiste antes de los veinte días hábiles y la fecha señalada.

b) El 90 por 100 si se desiste antes de cinco días hábiles de la fecha señalada.

c) El 100 por 100 si no se desiste y el matrimonio no se realiza por causa imputable a los contrayentes.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Torrelaguna, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledillo de la Jara, a 7 de mayo de 2012.—El alcalde, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.

(03/20.993/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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