Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 922 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 922 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Moratalla Alonso, contra las empresas “Brokers Company Courier Wordlwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente.

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 604 de 2011

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de doña María del Pilar Moratalla Alonso, con documento nacional de identidad número 50.151.956, asistida del letrado don Andrés Casquete de Lucas, colegiado número 29.260, contra “Brokers Company Courier Wordlwide, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Total Courier, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-58573460 con escritura 3302/2011 ante la notario de Cataluña doña Berta García Prieto, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-58796731, con escritura 3301/2011 ante la notario de Cataluña doña Berta García Prieto, y letrado don Juan Lladó Chimenis, colegiado número 2.194 de Barcelona.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la actora doña María del Pilar Moratalla Alonso, contra las empresas demandadas, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, la existencia de grupo de empresas y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a la demandante una indemnización de 10.460,95 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de julio de 2011), hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 45,65 euros por día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Brokers Company Courier Wordlwide, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.332/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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