Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Demanda 1.299 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.299 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Fernández Carbajo, contra la empresa “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2012.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma, advirtiendo a la parte actora de su derecho a interponerla ante los Juzgados de lo social de Móstoles.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, que deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes a aquel en que se produzca su notificación.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.331/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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