Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 1

EDICTO

104
Divorcio contencioso 869 de 2009

Don José Antonio García López, secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Valdemoro.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 869 de 2009, seguido a instancias de don Matías Riso Airoa, frente a doña Gabriela Molinelli Occhiuzii, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 39 de 2012

En Valdemoro, a 21 de marzo del 2012.—Vistos por mí, María José González Ovejero, magistrado del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Valdemoro y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 869 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Matías Riso, con procuradora doña Belén Sierra Recas y letrado don José Barbero Pozuelo, y como demandada, doña Gabriela Molinelli Occhiuzzii, en rebeldía, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución española, he pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Samuel Hernández Villamón, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Matías Riso y doña Gabriela Molinelli Occhiuzii, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Gabriela Molinelli Occhiuzzii la sentencia dictada en los presentes autos, al ser desconocido su paradero, haciéndole saber que la misma no tiene carácter firme, siendo susceptible de ser recurrida en apelación dentro del término de veinte días.

En Valdemoro, a 21 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.153/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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