Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

236
Demanda 57 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria de lo social del número 39 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Gema Pérez Díaz, contra “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Máster Franquicias Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 57 de 2012, se ha acordado citar a “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Máster Franquicias Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 7 de noviembre de 2012, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 39, sito en la calle Princesa, número 3, décima planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 24 de mayo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, seguidos con el número 63 de 2012.

Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado la remisión de los autos acumulados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 39, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a juicio y de notificación de auto de acumulación a “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Máster Franquicias Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.463/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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