Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-216
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Hernández Sánchez Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Francisco Javier Guijarro Gamarra y don Andrés Martín Trabas, contra don Joaquín Muñoz López, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato de trabajo, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 9 de mayo de 2012.
Visto el contenido de la diligencia que antecede, se tiene por presentado el anterior escrito y por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y visto su contenido se acuerda señalar la vista del juicio para el día 16 de octubre de 2012, a las once y veinte horas, sirviendo la presente de citación en forma y haciendo saber a las partes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Auto
En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—Por todo lo expuesto,
Parte dispositiva:
Se deniega el embargo preventivo de bienes de los demandados.
Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y a los demandados.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría doña María Luisa Gil Meana. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Muñoz López, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/21.484/12)