Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-191
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2012-M, seguido a instancias de don Luis Cañete Martín y don Guillermo García-Prado Vaquero, contra la empresa “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha auto de ejecución y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 16 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Luis Cañete Martín y don Guillermo García-Prado Vaquero, frente a “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—La magistrada-juez de lo social (firmado).
No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor don Luis Cañete Martín con la demandada “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 19 de julio de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a los trabajadores por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
Obténgase por el secretario judicial a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de los demandantes.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así lo ordeno y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/21.486/12)