Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 579 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 579 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Gómez López, doña Gemma Guardo Escribano, doña María Romero González, doña Sagrario Zaragoza Hernández y doña María del Carmen Serrano Tajuelo, contra don José Carlos González Vázquez, “B Serveis Villaverde, Sociedad Limitada”, y Mancomunidad de Municipios del Suroeste, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 19 de abril de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda frente a Mancomunidad de Municipios del Suroeste.

2. Que estimando la demanda formulada por doña Eva María Gómez López, doña María Romero González, doña Sagrario Zaragoza Hernández, doña Gemma Guardo Escribano y doña María del Carmen Serrano Tajuelo, contra “B Serveis Villaverde, Sociedad Limitada”, y contra don José Carlos González Vázquez, como su administrador concursal, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que les abone las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés por mora:

A doña Eva María Gómez López: 2.468,23 euros.

A doña María Romero González: 1.845,95 euros.

A doña Sagrario Zaragoza Hernández: 2.840,68 euros.

A doña María del Carmen Serrano Tajuelo: 2.224,22 euros.

A doña Gemma Guardo Escribano: 4.743,50 euros.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “B Serveis Villaverde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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