Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Ejecución 64 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-892 de 2011, hoy ejecución número 64 de 2012, a instancias de don Bronislaw Kott y don Andrzej Skubis, contra don Roman Bazylewicz, sobre cantidad, en los que en fecha 28 de mayo de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Se reduce el principal por el que está declarado en insolvencia parcial el empresario don Roman Bazylewicz al importe de 7.771,90 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Habiendo saldo positivo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, con el número 2806/0000/64/0064/12, póngase los autos sobre mi mesa a fin de realizar mandamiento de devolución a favor de:

A don Bronislaw Kott, con número de identificación de extranjería X-6074663-H, por la cantidad de 192,515 euros en concepto de principal.

A don Andrzej Skubis, con número de identificación de extranjería X-9128098-L, por la cantidad de 192,515 euros en concepto de principal.

Debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado al objeto de retirar la citada cantidad, una vez firme la presente resolución, cualquier día hábil, de nueve a trece y treinta horas, librándose a tal fin el oportuno mandamiento de devolución, todo ello con la advertencia de que dicho mandamiento caducará automáticamente a los tres meses desde la fecha de su emisión y se procederá a remitir dicha cantidad a la cuenta especial de “Fondos provisionalmente abandonados” (Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, en vigor desde el 12 de julio de 2006).

c) Una vez entregado mandamiento, o bien, habiendo sido consignado en los “Fondos provisionalmente abandonados”, se procedería a archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Roman Bazylewicz, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.138/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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