Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-164
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 665 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Clodoaldo Coelho Da Miranda, contra las empresas “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, y “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 y auto de aclaración de fecha 26 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Sentencia número 370 de 2011
En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Clodoaldo Coelho Da Miranda, que comparece asistido por la letrada doña María Teresa Racionero Puerta, y de otra, como demandadas, “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, y “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Clodoaldo Coelho Da Miranda, frente a las empresas “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, y “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos de fecha 6 de mayo de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha 20 de octubre de 2011.
3.o Condenar a la empresa “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Clodoaldo Coelho Da Miranda la cantidad de 637,50 euros en concepto de indemnización y la de 7.097,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (6 de mayo de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (20 de octubre de 2011).
4.o Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, en el pago de las anteriores cantidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0665/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto
En Madrid, a 26 de abril de 2012.—Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud:
Donde dice: «Estimando la demanda interpuesta por don Clodoaldo Coelho Da Miranda, frente a las empresas “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, y “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos de fecha 6 de mayo de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha 20 de octubre de 2011.
3.o Condenar a la empresa “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Clodoaldo Coelho Da Miranda la cantidad de 637,50 euros en concepto de indemnización y la de 7.097,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (6 de mayo de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (20 de octubre de 2011).
4.o Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, en el pago de las anteriores cantidades.»
Debe decir: «Estimando la demanda interpuesta por don Clodoaldo Coelho Da Miranda, frente a las empresas “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, y “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos de 6 de mayo de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos de 20 de octubre de 2011.
3.o Condenar a la empresa “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Clodoaldo Coelho Da Miranda la cantidad de 1.434,37 euros en concepto de indemnización y la de 7.097,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (6 de mayo de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (20 de octubre de 2011).
4.o Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, en el pago de las anteriores cantidades.»
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Napoli Milionaria, Sociedad Limitada”, y “Simade Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.032/12)