Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-114
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel García Ramos, contra la empresa “Tomigal, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Por recibido anterior exhorto cumplimentado por el que se notifica a don Ángel Moreno Rodrigo, representante legal de “Tomigal, Sociedad Limitada”, con fecha de entrada en este Juzgado 19 de enero de 2012, únase a los autos de su razón y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4.271,18 euros, más otros 256,27 euros para intereses provisionalmente calculados y otros 427,12 euros provisionalmente calculados para costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia de la ejecutada, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a dar audiencia a las partes y a Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Diligencia.—En Madrid, a 24 de mayo de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Tomigal, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Tomigal, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.271,18 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva, una vez sea firme la presente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Diligencia.—En Madrid, a 24 de mayo de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Tomigal, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.
Visto el estado de las presentes actuaciones, y habiéndose realizado averiguación de domicilio a través del Registro Mercantil, cuyo resultado queda unido a autos, y constando la misma dirección en la que se han intentado notificaciones con resultado negativo, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquense las resoluciones de 1 de febrero de 2012 y 16 de marzo de 2012, así como la presente, mediante edictos en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula a la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tomigal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.111/12)