Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Ordenanza fiscal tasas servicios Concejalía de Juventud y Deportes

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno municipal de Tres Cantos en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2012, adoptó acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Juventud y Deportes

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 16 de marzo de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se ha presentado reclamación y sugerencia que ha sido resuelta, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2012.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

En consecuencia, se procede a la publicación de la modificación aprobada en Pleno celebrado en sesión ordinaria de 31 de mayo de 20l2, como anexo.

ANEXO

Número 066/12. Hacienda, Obras y Servicios. Propuesta de acuerdo de Pleno por el que se resuelven reclamaciones y se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Juventud y Deportes.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5.o “Cuota”. Los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta presentada de modificación, quedan con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5.o Cuota.—La cuota será la fijada en la tarifa.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Para las cuotas de cesiones/alquileres ya autorizados y/o aprobadas, las nuevas cuotas comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de junio de 2012.

Las presentes tasas podrán verse alterados por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse.

Tres Cantos, a 1 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/21.497/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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