Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-90
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82
EDICTO
En el presente procedimiento de juicio verbal número 27 de 2010, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de la Emperatriz Isabel, número 3, frente a don Manuel Salas Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 175 de 2011
En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Eva Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 27 de 2010, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Emperatriz Isabel, número 3, de Madrid, representada por el procurador don Ernesto-García Lozano Martín y defendida por la letrada doña Concepción Aranda Estévez, contra don Manuel Salas Sánchez, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Emperatriz Isabel, número 3, de Madrid, representada por el procurador don Ernesto-García Lozano Martín, contra don Manuel Salas Sánchez, declarado en rebeldía y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a que abone a la parte actora la suma de 1.474,18 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, y a la condena de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Recursos
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto. No se admitirá si el demandado no acredita al prepararlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Y encontrándose dicho demandado don Manuel Salas Sánchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.993/12)