Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 602 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 602 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Juárez Granada y don Carlos Gilete Galán, contra la empresa “Construcciones Virepa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En los autos número 602 de 2011 y acumulados, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don José María Juárez Granada y don Carlos Gilete Galán, contra la demandada anteriormente mencionada, y por su señoría ilustrísima, se ha dictado sentencia número 30 de 2012, en el día de la fecha, cuya copia literal se adjunta, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 20 euros a 200 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en forma expido y firmo la presente cédula.

Madrid, a 25 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Sentencia número 30 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 25 de enero de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don José María Juárez Granada y don Carlos Gilete Galán, representados por el letrado don Ángel Suárez Simón, y de otra, como demandada, “Construcciones Virepa, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José María Juárez Granada y don Carlos Gilete Galán, contra “Construcciones Virepa, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

A don José María Juárez Granada: 3.559,16 euros.

A don Carlos Gilete Galán: 3.726,51 euros.

Más un interés anual en concepto de mora del 10 por 100 anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Virepa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.884/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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