Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-5
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intentadas sin efecto las prácticas de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarios de resoluciones ejecutivas e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento de los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).
Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa
Miguel Ángel Miguel López, como titular de AG. V. Tierra de Fuego. — Casto Plasencia, 9, 28004 Madrid. — NS-476.0/09. — 6.000 euros.
Viajes J. G. B., Sociedad Limitada. — Juan Abelló Pascual, 5, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid). — NS-83.1/11. — 3.001 euros.
Chrismar Turismo Rural, Sociedad Limitada, como titular de Hotel Rural La Casona del Valle. — Pasaje del Cañuelo, sin número, 28739 Garganta de los Montes (Madrid). — NS-357.8/11. — 6.000 euros.
Jumeirah, Sociedad Limitada, como titular de Restaurante Mosaic. — Caracas, 21, 28010 Madrid. — NS-499.3/11. — 450 euros.
Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente antes reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (plaza de la Independencia, número 6, de Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.
Madrid, a 5 de junio de 2012.—La Subdirectora General de Empresas y Actividades Turísticas, María Jesús Zorita Vicente.
(01/1.947/12)