Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Modificación ordenanza atención domiciliaria

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la gestión integral de los servicios de atención domiciliaria, afectando al título de la misma y a los artículos 1; párrafo primero del artículo 2; artículos 5 y 6; párrafo primero del artículo 7 y artículo 10, así como la actualización de los valores de referencia en el servicio de ayuda a domicilio para 2012 (anexo V) de la ordenanza.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado en las dependencias de los Servicios Sociales Municipales y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones contra el contenido de la presente ordenanza reguladora, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Arganda del Rey, a 1 de junio de 2012.—El alcalde, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/19.155/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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