Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

179
Demanda 1.330 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.330 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Araque Bustamante, contra la empresa “Adarve Grupo Restaurantes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 215 de 2012

En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre don Justo Araque Bustamante, como demandante, y “Adarve Grupo Restaurantes, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Justo Araque Bustamante, contra la empresa “Adarve Grupo Restaurantes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Justo Araque Bustamante acordado con efectos del día 4 de noviembre de 2011, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 11.499,75 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 16 de mayo de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (8 de mayo de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 51,11 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 9.506,46 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adarve Grupo Restaurantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.827/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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