Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Dokesim, Sociedad Limitada”(Hospital “Severo Ochoa”) y representantes legales de los trabajadores y asesora de USO (PCM-0208/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0208/2012.

En Madrid, a las once y quince horas del viernes 23 de marzo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Jorge Juan Honrubia Pantoja.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 16 de marzo de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Ana Lucía Prieto González, en calidad de representante.

Doña Mónica del Río Rodríguez, en calidad de representante.

La empresa “Dokesim, Sociedad Limitada” (Hospital “Severo Ochoa”), con domicilio en la calle Hernani, número 73, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Lydia Sosa Donaire, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ascensión Otero Risco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Esteban Martínez Galey, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosario Martínez Coronado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Rafael Gil Hita, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Paloma Díaz Lago, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Manuel Gallego Cela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Rueda Rodríguez, en calidad de asesora de USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Lidia Sosa Donaire, como presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Que de los días moscosos a que se refiere el artículo 13, apartado d), del convenio colectivo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sean de libre disposición para el trabajador, uno en Semana Santa o puente de mayo y otro en Navidad, exceptuando los meses en que se disfruten el resto de los días moscosos.

2. Que los denominados días moscosos, a que se refiere el artículo 13, apartado f, se seguirán disfrutando uno al mes, exceptuando los meses en que se disfruten los días moscosos y excepcionalmente en los meses donde coincidan varios festivos (previo acuerdo entre el comité de libranzas y la empresa).

3. Que el párrafo que se incluya en las planillas individuales sea “Este cuadrante podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento del trabajador y siempre que sea por necesidades del servicio”.

TABLAS SALARIALES 2012

“DOKESIM, SOCIEDAD LIMITADA” EN EL CENTRO DE TRABAJO “HOSPITAL UNIVERSITARIO SEVERO OCHOA” DE LEGANÉS


El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/17.894/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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