Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-57
Páginas: 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada en fecha 5 de junio de 2012, acordó aprobar las bases específicas que han de regir el proceso de selección para cubrir por el sistema selectivo de concurso-oposición promoción interna entre los miembros del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría de cabo, cuatro plazas de sargento, encuadradas en la escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local, grupo C, subgrupo C1, nivel de complemento destino 22, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE SARGENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna de cuatro plazas de la categoría de sargento perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento y vinculadas dos a la Oferta de Empleo Público 2010 y dos plazas vacantes por ascenso.
1.2. Naturaleza y características de la plaza: las plazas convocadas están encuadradas en la escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, clase policía local, denominación sargento, grupo C, subgrupo C1, nivel de complemento de destino 22.
1.3. Sistema de selección: de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo de formación.
1.4. Funciones a desempeñar: los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento Municipal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2. Normativa aplicable
2.1. La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases por las que se rige la convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009, por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.
2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
2.4. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
— Ser español.
— Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los sesenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos los sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
— Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o, en su defecto, una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Todo ello, conforme a la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
— Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en la prueba de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición.
— Cumplir las condiciones físicas y psíquicas y la capacidad funcional exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de sargento.
— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario.
— Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, o el permiso A2 con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.
— Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
— Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
— Tener un mínimo de dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría de cabo.
3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante en día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.
4. Presentación de instancias
4.1. Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. Junto con la instancia se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.
4.2. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha, y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.
4.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (plaza de Cervantes, número 12), en horario de atención al público.
4.4. Derechos de examen: conforme a lo dispuesto en las bases generales de aplicación a los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, base 3 el personal perteneciente a este Ayuntamiento que se presente a procesos selectivos de promoción interna estará exento del pago de los derechos de examen.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá, además del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2. Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.3. Relación definitiva: una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6. Tribunal calificador
6.1. Composición: el tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación.
— Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario de la misma en quien delegue.
— Vocales:
l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid.
l Cuatro funcionarios de carrera.
Los representantes sindicales formarán parte del tribunal en las condiciones que la Ley establezca. Podrán asistir al proceso de selección, actuando como observadores sin voto, y en la medida de lo posible serán del ámbito al que pertenezca la plaza.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto a excepción del secretario, que lo hará solo con voz.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Al tribunal calificador le será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2. Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.3. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo, que así lo aconsejasen el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportuno. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal por lo que actuarán con voz y sin voto. Asimismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.4. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puede suscitar el procedimiento selectivo.
6.5. Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
7.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
7.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
8. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.
8.1. Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.
8.2. Fase de oposición: las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:
8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
8.2.2. Segunda: pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Salto de longitud desde la posición de parado.
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Lanzamiento de balón medicinal.
Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado d) de la base 3 “Requisitos de los aspirantes”, en el que se haga constatar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas.
Podrán quedar exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas, según establece el artículo 59.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre.
8.2.3. Tercera: prueba de conocimientos. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo que el tribunal determine, un test de máximo 100 preguntas relacionadas con los temas del anexo III.
8.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el cuadro de exclusiones detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.
8.2.5. Quinta: memoria profesional. Presentación por escrito de una Memoria profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, que versará sobre un tema elegido por el aspirante y que defenderá de forma oral ante el tribunal durante un tiempo máximo de veinte minutos. Cada miembro del tribunal de selección podrá realizar preguntas al aspirante sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio.
9. Calificación de la fase de concurso-oposición
9.1. Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.
9.2. Oposición: las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:
9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.
9.2.2. Pruebas físicas, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de pruebas. Las pruebas físicas no realizadas por aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local exentos por accidente profesional serán calificadas con 5 puntos.
9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: las respuestas acertadas serán calificadas con 1 punto, las erróneas con menos 0,33 puntos y las no contestadas no puntuarán.
9.2.4. Reconocimiento médico: esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.
9.2.5. Memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
9.3. Sistema de determinación de los aprobados: la calificación final del concurso oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “sargento de la Policía Local en prácticas” un número superior al de plazas convocadas.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de presentación y defensa de memoria profesional.
b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.
c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.
10. Nombramiento de sargento en prácticas
Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.
11.2. Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidas al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
11.3. De no superar el curso selectivo de formación el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como sargento de la Policía Local.
12. Calificación del curso selectivo de formación
12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.
12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.
13. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)
Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
14. Relación de aprobados
Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.
15. Presentación de documentos
15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3:
— Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.
— Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
— Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
— Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
— Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.
15.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
15.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.
15.4. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener a su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
16. Nombramiento
16.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por el alcalde-presidente funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
16.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
17. Toma de posesión
La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. En estos casos, el tribunal de selección podrá acordar que dicha plaza sea ocupada por el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mejor puntuación en la calificación final. A tal fin, se elaborará una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos a disposición del órgano convocante, para su posible nombramiento.
18. Régimen de impugnación
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO
La fase de concurso, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:
1. Carrera profesional y administrativa
1.1. Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece:
1. Cabo: 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
2. Policía: 0,15 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.
No se computarán los dos años de antigüedad que constituyen requisito necesario para participar en el presente proceso selectivo. No se contabilizarán los cursos básicos de ingreso ni los de ascenso, exigidos como requisito para acceder a las plazas correspondientes.
La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 4,5 puntos.
2. Titulaciones académicas
2.1. Estar en posesión del título de licenciado o equivalente se otorgará 1 punto.
2.2. Estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, Formación Profesional III o equivalente, se otorgará 0,5 puntos.
Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá las inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.
La suma de los puntos obtenidos por este apartado no podrá superar 1 punto.
3. Formación y perfeccionamiento profesional
3.1. Los cursos en los que no se hace constar las horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.
3.2. Los cursos de formación se valorarán en base al número de horas que figuren en el diploma acreditativo de la forma siguiente:
— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
— De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.
— De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.
— De 61 horas a 80 horas: 0,60 puntos.
— De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.
— Más de 100 horas: 1 punto.
3.3. Cursos de defensa personal se valorarán 0,30 puntos hasta un máximo 0,60 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 3,5 puntos.
4. Felicitaciones
Otorgamiento de distinciones y recompensas en premio al desempeño de sus funciones, se valorará 0,50 puntos por cada una, la puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto. De existir varias felicitaciones por la misma causa, solo se valorará una de ellas, que será la de mayor rango.
La suma de los puntos obtenidos por estos apartados no podrá superar los 10 puntos.
En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en este anexo.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros
1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).
1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.
1.5. Invalidaciones:
— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se detalla seguidamente.
2. Salto de longitud desde la posición de parado
2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralelas al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.
2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.
2.5. Invalidaciones:
a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
3. Carrera de resistencia sobre 800 metros
3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.
3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
3.4. Intentos: un solo intento.
3.5. Invalidaciones:
— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.
— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.
3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
4. Lanzamiento del balón medicinal
4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dichas líneas.
4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea el lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.
4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el aspirante pise la línea.
b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
ANEXO III
1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido.
2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.
4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.
5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.
6. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.
7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.
8. La Administración Local: concepto, naturaleza y contenido. Entidades que comprende la Administración Local.
9. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.
10. La organización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Presidencia y Servicios a la Ciudad.
11. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales.
12. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policías Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.
13. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.
14. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.
15. La legislación urbanística. Breve referencia al Plan General de Ordenación Urbana y demás normativa urbanística local.
16. Ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
17. Ordenanza de circulación para la ciudad de Alcalá de Henares.
18. Ordenanza reguladora de quioscos y terrazas de veladores. Resto de ordenanzas municipales.
19. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución.
20. El Código Penal y las leyes penales especiales.
21. La infracción penal. Delito y falta. Las eximentes. Atenuantes y agravantes.
22. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.
23. Delitos contra la seguridad del tráfico.
24. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.
25. Técnica del tráfico. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes.
26. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.
27. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.
28. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.
29. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.
30. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.
31. Alcoholemía. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas.
32. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.
33. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.
34. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.
35. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.
36. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.
37. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
38. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.
39. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
40. Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
41. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL ACCESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE SARGENTO
1. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = ( T - 100) + 20
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T - 100) - 20
Donde:
P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
Alcalá de Henares, a 13 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Bartolomé González Jiménez.
(03/21.472/12)