Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-22
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Por Orden 6262/2011, de 28 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre), se aprobó la convocatoria para el año 2012 de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas, miembros de la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid y alumnos que, con alta cualificación y trayectoria reconocida, cursan estudios artísticos a través de enseñanzas específicas.
Vista la Propuesta de Resolución una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas económicas,
DISPONGO
Primero
Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan, con cargo a la Partida 48290, Programa 506, del vigente presupuesto de gastos de 2012:
La finalidad de estas ayudas es la de subvencionar la ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales, en España o en el extranjero.
Segundo
Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de la siguiente documentación:
— Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión.
— Documento de aceptación del centro de destino, en los casos en que no haya sido presentado previamente junto con la solicitud de ayuda.
— Certificado bancario en el que se proporcione una cuenta bancaria para el cobro de la ayuda y que acredite que la citada cuenta es de titularidad del solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.
Tercero
La justificación de las ayudas se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos, con anterioridad al 30 de julio de 2012:
— Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
— Justificantes de los gastos efectuados hasta alcanzar el total de la ayuda concedida.
— Memoria final del proyecto y documentos de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente.
Toda la documentación de centros extranjeros y justificantes deberá venir acompañada de la traducción en español y los importes presentados en euros.
En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario está obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
Cuarto
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la Consejería de Educación y Empleo la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
De darse alguna de esas circunstancias podrá producirse la modificación o, incluso, revocación de la ayuda concedida.
En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV, de Infracciones y Sanciones, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto
Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Denegar las ayudas solicitadas siguientes por no reunir alguna de las condiciones exigidas en la Orden 5916/2010, de bases reguladoras, o en la Orden 6262/2011, de convocatoria para el año 2012:
— Por solicitar la ayuda para cursar el Grado Superior de Música en España (artículo 1.2 de la Orden 5916/2010):
l Cygan Witoslawska, Alexandra.
l De Mingo Salcedo, Cristina.
l Gallego Bello, Mélani.
l Iglesias Jiménez, Pablo.
l Morcillo Sánchez, Héctor.
— Por no ser alumno de centro público de la Comunidad de Madrid ni alumno de altas capacidades reconocido por la Administración educativa competente [artículo 2.a) y e) de la Orden 5916/2010]:
l Lee Hsu, Mon-Puo.
— Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 2.c) de la Orden 5916/2010]:
l Arias Ripoll, Elisabet.
— Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios dentro del curso 2011-2012 [artículo 7.1.d.)3 de la Orden 5916/2010]:
l Marbán González, Margarita.
— Por desarrollarse la actividad fuera del curso 2011-2012 (artículo 3.1 de la Orden 6262/2011):
l Benito Martín, María.
l Gallegos Segura, Carlos Enrique.
l Murillo González, María Dolores.
— Por no haber finalizado sus estudios en fecha posterior a septiembre de 2007 (artículo 3.1 de la Orden 6262/2011):
l Ercilla Orbañanos, Paula.
l Juárez Juarranz, Isabel.
l Rojas Calvo, Minor.
l Sievers Fernández, Jesús.
l Soria Llorente, Izana.
— Por haber sido beneficiarios en dos convocatorias anteriores (artículo 3.2 de la Orden 6262/2011):
l Fernández González, Blanca.
l Nieto Galán, Belén.
l Padial Garrido, Cristina.
— Por presentar la solicitud fuera de plazo (artículo 5.2 de la Orden 6262/2011):
l Rodríguez Expósito, Iván.
— Por no haber realizado ni el Grado Profesional ni el Grado Superior de Música en centro público de la Comunidad de Madrid y por no haber finalizado los dos cursos de formación en la Orquesta Sinfónica de Estudiantes en fecha posterior a septiembre de 2007 [artículos 2.a) de la Orden 5916/2010 y 3.1 de la Orden 6262/2011]:
l Vacas Sánchez-Escribano, Javier.
— Por no ser alumna de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y no desarrollarse dentro del curso 2011-2012 la actividad subvencionada [artículos 2.b) de la Orden 5916/2010 y 3.1 de la Orden 6262/2011):
l Sánchez Espinosa, Raquel.
— Por no ser alumna de Estudios Superiores de Diseño y por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículos 2.c) y 7.1.d)3 de la Orden 5916/2010]:
l Moreno Crespo, Estrella Aitana.
Séptimo
Archivar las solicitudes siguientes por no haber presentado en el plazo de diez días la documentación requerida e indispensable para valorar la concurrencia de los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas ayudas (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 4.5 de la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España y en el extranjero, y se aprueba la convocatoria para el año 2011):
— Bercovich Avner, Cecilia.
— Fernández Castro, Pablo.
— Fernández Castro, Sara.
— Latorre Aransay, Maider.
— Prieto de la Fuente, Clara.
Octavo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.
Madrid, a 1 de junio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/21.146/12)