Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 862/2012, de 22 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Blasco Fínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 11 de abril de 2011.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 862/2012, de 22 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Blasco Fínez; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Blasco Fínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 11 de abril de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica AV-3250.3/09 se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Antonio Blasco Fínez solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública promovida en régimen de venta, sita en la calle Carlos V, número 55, portal 2, piso 2, letra A, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (PDF, el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Orden 100/2010, de 9 de abril), dictó Orden de 11 de abril de 2011, por la que se denegó la ayuda económica, al haber presentado la solicitud transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.

Segundo

Notificada la Orden anterior, don Juan Antonio Blasco Fínez, interpone recurso de reposición en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, que cumple con todos los requisitos legales, ya que la fecha de notificación de la calificación definitiva a la promotora es de 28 de abril de 2011.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 14 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, establece que “los adquirentes de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial de régimen especial de nueva construcción destinadas a la venta o uso propio, y los adquirentes de viviendas usadas que soliciten las ayudas financieras previstas en el capítulo III del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dispondrán para ello, respectivamente, de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, y de un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa”.

Así pues, al tratarse de una vivienda con protección pública o de vivienda de protección oficial de régimen especial de nueva construcción, el plazo máximo para presentar la solicitud de ayuda es de seis meses desde la fecha de calificación definitiva.

La calificación definitiva, según consta en el expediente, es de 7 de abril de 2008, y el ahora recurrente presentó la solicitud en fecha 8 de octubre de 2008, por lo que se presenta fuera del plazo de los seis meses establecido.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Juan Antonio Blasco Fínez, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 11 de abril de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica AV-3250.3/2009, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/20.372/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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