Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

100
Procedimiento 21 de 2010

En el presente procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paternofiliales seguido a instancias de doña Gladys Marlene Medina Palma, frente a don Esteban Palacios Redondo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo de la Torre Lastres, en nombre y representación de doña Gladys Marlene Medina Palma, contra don Esteban Palacios Redondo, debo acordar y acuerdo, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor María Arabella Palacios Medina.

2. No procede fijar régimen de visitas y comunicaciones padre e hija, ni pensión de alimentos a abonar por el padre.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Esteban Palacios Redondo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 24 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.867/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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