Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-36
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1003/2012, de 19 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Rodríguez Rodríguez; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de alzada interpuesto doña María Carmen Rodríguez Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 20 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de solicitud de descalificación DS-341.2/06, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Doña María Carmen Rodríguez Rodríguez solicitó la descalificación de la vivienda sita en la calle La Paz, número 22, de Pinto. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución, de 20 de diciembre de 2007, por la que se acordó descalificar la vivienda de Protección Oficial, sita en el domicilio anteriormente citado.
Segundo
Contra dicha Resolución doña María Carmen Rodríguez Rodríguez interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que por los motivos que expone, solicita que se anule la descalificación de la vivienda.
Tercero
Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el correspondiente informe en el que propone la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se impugna. Asimismo, dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En este supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada a la recurrente el 23 de enero de 2008, y el recurso de alzada se ha interpuesto el 28 de diciembre de 2011, una vez trascurrido el plazo de un mes legalmente establecido a tal efecto.
Por tanto, el presente recurso es extemporáneo, por lo que procede su declaración de inadmisibilidad por razones de forma, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Rodríguez Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 20 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de solicitud de descalificación DS-341.2/06, que debe ser confirmada en todos sus términos.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/20.371/12)