Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-267
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5
EDICTO
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 808 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Abad Navarro, contra “Pinturas Jaque, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
Admitir la demanda presentada.
Citar a las partes para que comparezcan el día 12 de julio de 2012, a las diez y cincuenta horas, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once horas del mismo día, al acto de juicio.
Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a lo solicitado en los otrosíes:
Al otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que en el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pinturas Jaque, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción n el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Murcia, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.855/12)