Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

234
Demanda 529 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Genciano Usberto Morales González, contra don José Luis Redondo López y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se tiene a la parte demandante por desistida de su demanda, con reserva de acciones, y archívese el procedimiento sin más trámite, dejando nota en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución, siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto” número 2708/0000/30/0529/11, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone la cantidad de 25 euros. Quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Así lo manda y firma, su señoría ilustrísima. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Luis Redondo López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.757/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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