Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

215
Demanda 593 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 593 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cobos Bellido y don David Mora Palma, contra las empresas “Cadan Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Corsan Corbian, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 12 de diciembre de 2011 y 9 de abril de 2012, respectivamente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite, transcurrido dicho plazo, háyase o no presentado escrito de impugnación, se elevarán las presentes actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con atento oficio remisorio. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Habiendo sido devuelto por el Servicio de Correos el tercer certificado con acuse de recibo, el cual contenía resolución de fecha 12 de diciembre de 2011, junto con copia del escrito de formalización del recurso de suplicación interpuesto en los presentes autos, remitido a la mercantil demandada “Cadan Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, delego en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 17 de mayo de 1994, en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos para la práctica de la diligencia de notificación de la diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2011, junto con el escrito de formalización del recurso de suplicación que se acompaña y de la presente resolución.

Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/31/0593/11.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cadan Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.787/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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