Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-161
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lara Acosta Menéndez, contra la empresa “Centro Medicina Física, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.
El anterior resguardo bancario, únase a los autos de su razón.
Vista la anterior diligencia, se tiene por consignada la cantidad de 198,78 euros. Póngase a disposición de doña Lara Acosta Menéndez dicha cantidad a cuenta del principal.
Para el percibo de dicha cantidad deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado una vez sea firme la presente resolución.
El escrito presentado por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón, habiéndose embargado los derechos y créditos que la demandada pueda ostentar con “Adeslas”, con el resultado que obra en autos, pero al haberse aportado nuevo domicilio de dicha empresa por la parte actora líbrese el oficio interesado.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 0030/1143/00/0000002513 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Medicina Física, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.481/12)