Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144
Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-19
Páginas: 12
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
El Servicio Madrileño de Salud, en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene capacitad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.
Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo contemplan lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
SE ACUERDA
Artículo primero
1. La creación de 20 ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo I al presente Acuerdo.
2. La modificación de 5 ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo.
3. La supresión de 385 ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo III al presente Acuerdo.
Artículo segundo
Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo tercero
Las personas afectadas por los ficheros que se creen y modifican pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda ante el órgano responsable del mismo.
Artículo cuarto
En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.
Artículo quinto
El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros, se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores Cerdán.
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