Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

104
Divorcio contencioso 1.143 de 2010

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.143 de 2010, seguido a instancias de doña María Antonia Ela Mangue, frente a don Sekou Camara, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de doña María Antonia Ela Mangue, contra don Sekou Camara.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija Zeinab Arielle. Queda privado don Sekou Camara del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y su ajuar doméstico, a la hija en compañía de la madre.

3. No se establece régimen de visitas entre el padre y la hija.

4. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

5. No se establece pensión alimenticia alguna a abonar por el padre para la hija.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, don Sekou Camara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 15 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.065/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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