Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-90
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56
EDICTO
Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 2.059 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de doña Rosalina Soto Rodríguez, representada por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, contra “Decon, Sociedad Anónima”, sobre elevación a escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia
Juez que la dicta: doña Ana Cristina Lledo Fernández.
Lugar: Madrid.
Fecha: 14 de marzo de 2012.
Parte demandante: doña Rosalina Soto Rodríguez.
Procurador: don José Andrés Peralta de la Torre.
Parte demandada: “Decon, Sociedad Anónima”.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rosalina Soto Rodríguez, representada por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, contra “Decon, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la reseñada demandada a elevar a escritura pública y en sus propios términos el contrato privado concertado con fecha 23 de mayo de 1969, y todo ello sin expresa imposición de costas causadas en el presente juicio.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Y previa constitución de un depósito de 25 euros, que se consigna en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Decon, Sociedad Anónima”, para que sirva de notificación a la referida demandada, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.
En Madrid, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/4.552/12)