Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Modificación ordenanzas fiscales

Adoptado por 11 votos a favor, y 6 abstenciones, mayoría absoluta de los miembros que forman parte de la Corporación Local, acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2012, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se adopta por 9 votos a favor y 8 votos en contra, mayoría absoluta de los miembros que formar parte de la Corporación Local, acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, se adopta por unanimidad de los 17 miembros que forma la Corporación Municipal, mayoría absoluta, acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público local mediante líneas de transporte de energía eléctrica y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

En Arroyomolinos, a 17 de mayo de 2012.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/19.066/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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