Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-26

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

26
Convocatoria subvenciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2012, aprobó inicialmente el expediente de modificación de las bases reguladoras especiales para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, iniciándose a partir de la inserción del presente anuncio el plazo de treinta días de información pública y audiencia a los interesados, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

El expediente se encontrará de manifiesto en las dependencias de la Concejalía de Deportes, sita en la primera planta del edificio de la piscina municipal cubierta, ubicada en la calle Santillana del Mar, número 17.

BASES REGULADORAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE BOADILLA DEL MONTE

Artículo único. Las presentes bases se elaboran el marco de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como de la ordenanza general municipal de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2005), teniendo carácter específico, al ir dirigidas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte.

En ellas se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades y personas físicas beneficiarias de la subvención, los criterios de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades y personas físicas que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en que podrán incurrir en caso de incumplimiento.

Art. 1. Objeto.—Es objeto de las presentes bases regular el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a entidades y colectivos sin ánimo de lucro para el fomento de las actividades físico-deportivas desde el ámbito local en Boadilla del Monte.

Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios:

1. Las personas físicas empadronadas en el municipio de Boadilla del Monte.

2. Los clubes y asociaciones deportivas que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que desarrollen su actividad para, por o dentro del término municipal de Boadilla del Monte.

3. Las demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas, que tengan fijado su domicilio social en Boadilla del Monte.

4. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria:

— Aquellas asociaciones, entidades o personas físicas que hayan recibido, para el mismo período, subvención nominativa de este Ayuntamiento.

— Las asociaciones, entidades o personas físicas que, habiendo recibido subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en ejercicios anteriores, no las hayan justificado correctamente en plazo y forma.

— Aquellas asociaciones, entidades o personas físicas que hayan recibido, para el mismo período, otra subvención de este Ayuntamiento.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades o personas físicas que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 3. Financiación. Cuantía máxima de la subvención.—Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal de 2012.

Art. 4. Solicitudes, documentación y plazo.—1. Solicitudes y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes, junto con la documentación exigida, irán dirigidas a la Concejalía de Deportes, en la instancia oficial que obra en la misma, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (calle José Antonio, número 42) o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los defectos deberán ser subsanados conforme a lo establecido en el artículo 71 de la mencionada Ley.

Solo se podrá presentar una única instancia por asociación y persona física.

Quedarán automáticamente excluidas aquellas asociaciones o clubes y personas físicas que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por este Ayuntamiento en años anteriores, sin perjuicio del expediente de reintegro que se formule para el cobro de las cantidades por subvenciones no debidamente justificadas.

3. Documentación que se acompañará a la solicitud:

a) Documentación genérica.

A la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, la entidad solicitante deberá acompañar la siguiente documentación:

— Copia de los estatutos de la asociación.

— Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la asociación.

— Copia del documento nacional de identidad (DNI) de la persona física.

— Certificado expedido por el secretario de la asociación en el que se haga constar el número de socios al día de la fecha.

— Presupuesto de gastos e ingresos de la asociación del año en curso.

— Presupuesto de gastos e ingresos a realizar para efectuar la actividad que se pretende subvencionar (Modelo S.5).

— Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite (Modelo S.4).

— Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de una subvención y de encontrarse facultado/a para actuar en nombre de la entidad (Modelo S.2).

— Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y con este Ayuntamiento (Modelo S.7).

— Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. El documento en el que consten estos datos habrá de estar firmado por quien ostente la presidencia o representación legal de la entidad solicitante y validado por la entidad bancaria (Ficha de terceros).

— Declaración responsable sobre las ayudas que percibe para el mismo proyecto o gastos que son objeto de la solicitud de subvención. De no percibir otras ayudas se aportará declaración responsable negativa (Modelo S.3).

— Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos presentados.

b) Documentación específica:

— Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programas previstos.

— Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos presentados.

c) Subsanación de los defectos de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Criterios de valoración.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

— Repercusión social (hasta 30 puntos):

l Alcance social y territorial de la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica (5 puntos).

l Coordinación con otras entidades deportivas (2 puntos).

l Fomento y consolidación del tejido asociativo en Boadilla del Monte (2 puntos).

l Realización de pruebas o eventos de carácter local (3 puntos).

l Número de deportes desarrollados por la entidad (2 puntos).

l Número de socios de la entidad en el caso que proceda (2 puntos).

l Número de licencias federativas de la entidad (2 puntos).

l Número de participantes en las actividades planteadas (3 puntos).

l Número de beneficiarios de las actividades planteadas, empadronados en Boadilla del Monte (3 puntos).

l Colaboración con la Concejalía en cursos de formación, desarrollo de actividades y pruebas de carácter local (4 puntos).

l Adecuación a la demanda de los ciudadanos (2 puntos).

— Nivel de consolidación de los proyectos (hasta 50 puntos):

l Participación de otras entidades u organismos oficiales en las actividades y proyectos objeto de la subvención (14,5 puntos).

l Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica (12,5 puntos).

l Nivel de participación financiera y técnica por parte de la entidad y colaboradores, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa (15 puntos).

l Actividades desarrolladas en años anteriores (8 puntos).

— Aspectos técnicos y cualitativos (hasta 70 puntos):

l Nivel cualitativo del programa deportivo para el que solicita la ayuda (10 puntos).

l Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma (10 puntos).

l Recursos humanos técnicos al frente de los programas: titulación y formación (20 puntos).

l Promoción de deportes minoritarios acordes con el sistema deportivo local (10 puntos).

l Adecuación del proyecto a los programas deportivos de la delegación y el grado de compromiso con la planificación estratégica de la Concejalía de Deportes, colaborando coordinadamente para cumplir su visión, misión, objetivos y líneas estratégicas (20 puntos).

Las ayudas concedidas, sumadas a otras posibles subvenciones concedidas para igual finalidad por otras entidades no podrán exceder del 100 por 100 del coste del programa.

Para obtener la puntuación de las personas físicas solicitantes de un modo equilibrado, respecto a clubes y entidades con mayor número de beneficiarios, se ponderarán sus puntuaciones reduciéndose al 15 por 100 de las obtenidas según el criterio general por las personas físicas.

No se concederán subvenciones por importe superior al solicitado.

Art. 6. Resolución.—La documentación presentada será evaluada por la Comisión de Subvenciones para Actividades Físico-Deportivas de Boadilla del Monte, a propuesta del concejal de Deportes, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, para lo que dicha Concejalía podrá recabar de las actividades propuestas cuantos informes estime precisos para dar traslado, junto con sus expedientes, a la Comisión.

La Comisión de Subvenciones para Actividades Físico-Deportivas de Boadilla del Monte resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo la presentación de las solicitudes propuestas tras lo cual el concejal-delegado presentará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Municipal, para su aprobación. Excepción hecha de aquellas de carácter puntual o extraordinario que no se adapten al plazo establecido.

La concesión de ayudas podrá condicionarse a mejoras en los proyectos. Asimismo, y con el objeto de desarrollar determinados aspectos relacionados con la colaboración en materia de promoción deportiva no recogidos en esta convocatoria, se considerará la suscripción de convenios específicos con las entidades subvencionadas. Dichos convenios regularán cuestiones como el uso de las instalaciones municipales o la organización de las actividades deportivas.

Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.

La Comisión de Subvenciones para Actividades Físico-Deportivas de Boadilla del Monte estará representada por:

1. El alcalde-presidente o persona en quien delegue.

2. El concejal de Deportes o persona en quien delegue.

3. El concejal de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.

4. El técnico de Actividades Físico-Deportivas del Ayuntamiento.

5. Un técnico del Área de Hacienda del Ayuntamiento.

6. Un representante de entidades deportivas elegido por sorteo de las propuestas presentadas, con voz, pero sin voto.

7. Un concejal representante de cada grupo de la oposición municipal.

Art. 7. Cuantía y pago de la subvención.—Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se iniciará el trámite para el abono de la cuantía correspondiente a cada beneficiario, efectuándose dos pagos: el primero de ellos (del 75 por 100 del importe de la subvención) en el plazo de quince días desde la entrada en la Intervención Municipal de la propuesta de pago del concejal de Deportes y del certificado de acuerdo de concesión, pago que tiene carácter anticipado y con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantía. El segundo pago (por el 25 por 100 restante) se realizará tras la presentación de la justificación de la totalidad de la subvención siempre que aquella se haya presentado adecuadamente y se informe de conformidad por la Concejalía de Deportes.

En todo caso, la cuantía máxima de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases, no podrán superar el importe máximo previsto en cada convocatoria.

Art. 8. Justificación.—Las personas y entidades subvencionadas deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión. No obstante, en el otorgamiento se podrá estipular plazos diferentes en atención a las circunstancias concretas.

A efectos de justificación de la realización de la subvención, se aportará:

A) Certificación del representante legal de la asociación en la que conste:

a) La realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas.

b) La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas subvencionados y, en caso positivo, el importe obtenido y finalidad de la misma.

B) Justificación económica:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el supuesto de subvención concedida para gastos de equipamiento y dotación de material, la asociación deberá aportar memoria anual general de las actividades de la misma.

2. Una relación clasificada y firmada por el representante de la asociación de los gastos e inversiones del total de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En esa relación se presentará además un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Se acompañarán a la memoria anterior facturas o documentos equivalentes por un importe que cubra, al menos, el importe de la subvención concedida y cuyos originales serán sellados por Concejalía de Deportes y devueltos al beneficiario.

3. Justificante de ingreso del remanente no aplicado, ingreso que se realizará en la cuenta bancaria que en cada convocatoria especifique la Tesorería Municipal.

Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de subvención y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se podrá requerir al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

Art. 9. Reintegro.—Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Baja o desaparición de la asociación sin que se haya realizado la actividad objeto de la subvención.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en estas bases.

El órgano gestor de la subvención (Concejalía de Deportes) será el competente para incoar y exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley, instruido por la unidad gestora de la subvención y a propuesta del concejal de Deportes.

El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y en el mismo sentido, se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días.

Art. 10. Obligaciones del beneficiario.—Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

— Realizar la actividad que fundamente la concesión, acreditando la aplicación de los fondos en las condiciones y plazo, razón por la que se otorga.

— Justificar ante la Concejalía de Deportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por el personal técnico de la Concejalía.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas.

— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

— Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

— Compromiso formal de incluir la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” en todos los soportes publicitarios, publicaciones y de difusión de las actividades que son objeto de la subvención, insertando el escudo y logotipos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la Concejalía de Deportes.

— Las que se establecen en las normas y Leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de asociaciones.

— Todas las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante, al menos, cuatro años. En todo caso y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.

Art. 11. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:

1. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

2. Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

4. Eludir u obstruir las actuaciones de control de actividad y calidad por la Concejalía.

5. Incumplir las obligaciones de justificación de las ayudas.

Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

Art. 12. Régimen sancionador.—A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la entidad solicitante que los hubiera presentado en el plazo de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a custodiar los mismos.

Segunda.—La presentación de solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las presentes bases.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases específicas entrarán en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Boadilla del Monte, a 1 de junio de 2012.—El cuarto teniente de alcalde, delegado de Deportes, Adolfo Arias Javaloyes.

(03/20.596/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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