Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

171
Demanda 156 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martín Martín, contra “Ingeniería de Desarrollos Especiales de Ávila, Sociedad Limitada”, sobre movimiento geográfico y funcional, se ha confeccionado la siguiente cédula de citación, a fin de que proceda a su publicación en dicho boletín, cuyo tenor literal dice:

En Madrid, a 3 de abril de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don David Martín Martín contra “Ingeniería de Desarrollos Especiales de Ávila, Sociedad Limitada”, “ITD Servicios de Ingeniería y Tecnología de Diseño, Sociedad Anónima”, y “Mazel Ingenieros, Sociedad Anónima”, en materia de movimiento geográfico y funcional, se ha acordado citar a usted para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 18 de junio de 2012, a las diez horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos no se suspenderá el acto de conciliación/juicio, salvo cuando se procediese conforme a los artículos 183 y 188.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a “Ingeniería de Desarrollos Especiales de Ávila, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente.

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.245/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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