Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120612-38
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado por decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda número 200/2012, el padrón de “Tasa por recogida de residuos en polígonos industriales”, correspondiente al ejercido 2012, en cumplimiento de la legislación vigente, se expone por plazo de quince días, al efecto de que los interesados puedan examinar el expediente y realizar las alegaciones que a su derecho convenga. Conforme al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Contra la desestimación expresa o tácita del mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 29/98 de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa).
A) Plazos de ingreso en período voluntario: el cobro del padrón se efectuará con arreglo al calendario fiscal aprobado para 2012: del 1 de julio al 31 de agosto ambos inclusive.
B) Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por los contribuyentes.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, en el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en la Oficina de Recaudación Municipal, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo (calle Real, número 3, 28950 Moraleja de Enmedio, Madrid).
C) Lugar, día y hora de pago: los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en el horario de caja de la Oficina de Recaudación Municipal (de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas) o a través de la entidad bancaria “Banesto”, con domicilio en calle Real, número 18, de Moraleja de Enmedio, mediante ingreso efectivo o transferencia bancaria CCC 0030 1511 93 0005011274.
Se señala que en el caso de que el sujeto pasivo tenga la condición de sustituto del contribuyente (propietario del inmueble), tal como establece la ordenanza número 25 reguladora de dicha tasa en su artículo 3.3, este podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los beneficiarios del servicio o actividad y/o presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Moraleja de Enmedio, a 23 de mayo de 2012.—La concejala-delegada, María del Valle Ciudad Gutiérrez.
(02/4.483/12)