Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Pilsa” y representantes legales de los trabajadores y representante de USO y delegado sindical de SILM y delegado sindical UGT (PCM-0136/2012).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0136/2012.

En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes 24 de febrero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 17 de febrero de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel Romero Moya, en calidad de representante.

La empresa “Pilsa”, con domicilio en la calle Orense, número 81, quinta planta, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María del Carmen Delgado Gordillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Gabriel Soria Viana, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Pérez Antolín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Laureano Rodríguez Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Jiménez Guerra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Moreno Amor, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Mariano Sánchez Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Ordóñez Murillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Alonso Vozmediano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Cabanillas Durán, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Rivera Salvador, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Rueda Rodríguez, en calidad de representante de USO.

Don José Antonio Maldonado Martí, en calidad de delegado sindical SILM.

Don Miguel Ángel Colmenas Velasco, en calidad de delegado sindical de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María del Carmen Delgado Gordillo, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Tras varias reuniones, conversaciones, negociaciones y asambleas informativas, se llega al día de hoy en el que se procede a rubricar por parte del comité de empresa y por parte de la dirección de la empresa el acuerdo de equiparación que a continuación se detalla, en su versión para el año 2012.

Este acuerdo alcanza una versión en el 2012, pues es la reedición de los anteriores ofrecidos por la dirección de la empresa en junio de 2009 y junio de 2010, sin que hubiera tenido ninguno de ambos efectos de aplicación.

Mediante este texto, por tanto, se actualiza en lo posible el documento que se acordó en sus anteriores versiones sobre ciertas medidas de equiparación y homogeneización, de índole económica y también social, y que por razones ajenas a la empresa no se llegó a implementar.

A continuación se relaciona el texto del acuerdo, intentando respetar lo estipulado en sus versiones de 2009 y 2010, en tanto en cuanto sobre aquellos existió una aceptación general en sus términos.

En la presente acta, con fecha 24 de febrero de 2012 el comité de empresa y la dirección de la empresa “Pilsa” reflejan el acuerdo alcanzado en el ámbito del servicio de limpieza de estaciones de Metro de Madrid, que la empresa tiene adjudicado desde la fecha del 1 de diciembre de 2008 en las líneas 2, 4 y 5, Ramal y ML-1.

Este acuerdo tiene como puntos la extensión de unas condiciones de equiparación económica, así como el establecimiento de una serie de puntos de homologación de otras condiciones de carácter social, de modo que se procure el funcionamiento con unos mismos criterios operativos de todo el personal de “Pilsa”en el servicio de limpieza de estaciones de las líneas 2, 4 y 5 y Ramal y ML-1:

— En el apartado “Otros complementos de las tablas salariales” se experimenta la siguiente modificación a partir del 1 de marzo de 2012: Se elimina la existencia de la duplicidad de dos pluses festivo trabajado, domingo trabajado y festivo librado, de modo que a partir de la fecha se entenderá de la existencia de unos únicos pluses para esos conceptos para todos los operarios. Las cantidades individuales de dichos pluses se equiparán a la más alta, es decir, serán las cantidades estipuladas para las líneas 5 y 4 (revisándose tal y como indique el convenio colectivo de aplicación). Estas cantidades son:

l Plus festivo: 136,66 euros.

l Plus domingo: 21,34 euros.

l Plus libra festivo: 68,34 euros.

— Unificación y homologación de distintas y específicas condiciones existentes para la totalidad de los trabajadores de “Pilsa” que prestan sus servicios profesionales para las líneas 2, 4 y 5, Ramal y ML-1 de Metro de Madrid.

— Unificaciones de horario:

l El horario del tiempo de bocadillo para el turno de mañana queda fijado en el tramo de 10.15 a 10.45 horas.

l El horario del tiempo de bocadillo para el turno de tarde queda fijado en el tramo de 18.00 a 18.30 horas.

l El horario del tiempo de bocadillo para el turno de noche queda fijado en el tramo de 02.30 a 03.00 horas.

l Se extiende a los trabajadores que prestan sus servicios profesionales en las estaciones de la línea 2 el mismo régimen de funcionamiento, en cuanto a la ejecución de la jornada diaria de trabajo, para los turnos de mañana y de tarde.

l Se unifica el horario de prestación de servicio en el turno de noche para todas las líneas, pasando este a estar fijado en el tramo de 23.30 a 06.30 horas.

— Extensión del acuerdo sobre la regulación del uso del médico especialista. Se extiende el acuerdo de fecha 1 de mayo de 2007 de “Valoriza” sobre este punto, a todos los trabajadores que prestan sus servicios profesionales para “Pilsa” en líneas 2, 4 y 5, Ramal y ML-1.

— Extensión del acuerdo sobre regulación de la entrega de bonometros. Se extiende el acuerdo de fecha 17 de abril de 2007 de “Valoriza” sobre este punto, a todos los trabajadores que prestan sus servicios profesionales para “Pilsa” en líneas 2, 4 y 5, Ramal y ML-1.

— Cobertura de categorías profesionales en el período vacacional. Se extiende el acuerdo de fecha 3 de julio de 2008 de “Valoriza” sobre este punto, a todos los trabajadores que prestan sus servicios profesionales para “Pilsa” en líneas 2, 4 y 5, Ramal y ML-1.

La empresa y el comité de empresa manifiestan su buena fe en el cumplimiento de estos acuerdos, así como el hecho de dar por cerrado el capítulo pendiente de las reivindicaciones de unificación o equiparación u homologación que se plasman en este Acuerdo.

2. Con relación al resto de los puntos relacionados en el escrito introductorio, ambas partes se comprometen a mantener una reunión en el seno de la empresa el día 5 de marzo, a las diez y treinta horas.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/15.341/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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